Diferencias entre daño emergente y lucro cesante
Mediante el concepto DIAN 021652 del 2018 – Legislación Tributaria envío 00044 se establecen las diferencias entre lucro cesante y daños emergentes con fines tributarios, entendiendo así:
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por daño emergente:
- NO constituye renta gravable en renta cuando corresponede a la reparación de un daño o la sustitución de lo perdido.
- En cuyo caso tampoco estará sujeto a retención en la fuente.
- Será un ingreso no constitivo de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando el contribuyente invierta la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los asegurados.
Tratamiento tributario de las indemnizaciones por lucro cesante:
- Se considera ingreso gravado en renta y complementarios: al ser un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio neto del contribuyente.
- En cuyo caso estará sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 20%.