ESAL: Vence plazo para actualizar su calificación como Régimen Tributario Especial
Desde la pasada reforma tributaria ley 1819 del 2016, se introdujeron numerosos cambios con el ánimo de regular a las entidades sin animo de lucro ESAL. Las modificaciones se realizaron al articulo 19 del E.T y luego fueron regladas en la resolución 19 del 28 de marzo del 2018.
El marco normativo estableció aquella situación de “permanencia” para el disfrute de los beneficios del régimen tributario especial (beneficios en el impuesto de Renta). Ahora, la nueva Ley de Financiamiento estipula que con respecto a la situación de “permanencia” de ESAL creadas antes del 2018, se debe realizar un proceso de actualización del Registro Web en la página de la DIAN para continuar en el Régimen Tributario Especial, de lo contrario, serán contribuyentes del Régimen Ordinario a partir del año gravable 2019.
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario y una Renta Exenta sobre el beneficio neto o excedente que sea reinvertido en las actividades meritorias dentro del año siguiente al cual se obtuvo.
Actualmente, la norma señala que quienes pierdan el beneficio del régimen especial, dichas entidades pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta con las tarifas señaladas en el artículo 240 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018). Nuevamente cabe resaltar que las entidades que no haya realizado su actualización del RUT ante la DIAN como pertenecientes al Régimen Tributario Especial, serán asimiladas a sociedades comerciales nacionales.
Finalmente, los plazos otorgados por la DIAN para realizar la actualización atendiendo al último digito del NIT, sin tener en cuenta el número de verificación son:
Último dígito:
0 y 9 hasta el 22 marzo de 2019
8 y 7 hasta el 26 marzo de 2019
6 y 5 hasta el 27 marzo de 2019
4 y 3 hasta el 28 marzo de 2019
2 y 1 hasta el 29 de marzo de 2019.
Sin embargo, cabe destacar que el 22 de marzo a través de un comunicado de prensa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, declaró una situación de contigencia en el servicio informático RTE ESAL; razón por la cual, la información de actualización deberá presentarse a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.