mar. Dic 5th, 2023

NUEVO REGIMEN SIMPLE: ¿Menor tributación para las empresas?


Según expertos tributaritas, en algunos casos, el acogerse al régimen simple de tributación (creado mediante la conocida ley de financiamiento) conlleva una reducción estimada del (50%) en el pago del impuesto de renta y una opción muy útil para el mejoramiento del flujo de caja mensual. 

El régimen simple, como su nombre lo indica, tiene como objetivo simplificar y facilitar el pago de las obligaciones tributarias, nace como una alternativa del estado para lograr la disminución de las cargas tributarias y para impulsar la formalización empresarial y la generación de empleo. Además, su adopción es voluntaria.

Quienes se acojan a este régimen tendrán beneficios como la exoneración de la retención en la fuente y pagaran una pequeña tarifa de impuesto sobre los ingresos brutos y no una tarifa de Renta del 33% sobre la utilidad; lo cual permitirá ayudar a las empresas y empresarios en su flujo de caja, al no estar sujetos a retenciones que en la mayoría de los casos superan el valor del impuesto de Renta y los obliga a solicitar a la DIAN los saldos a favor generados. 

Podrán acogerse a este Régimen Simple las personas naturales o jurídicas que en el año gravable anterior, hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT. (Es decir, $ 2.652.480.00) o las nuevas empresas que mantengan sus ingresos por debajo de dicho límite y como requisito adicional no podrán optar por este sistema: Empresas y/o personas naturales sin residencia fiscal en Colombia que presten servicios de arrendamiento, servicios de gestión de activos, fabricantes o comercializadores de automóviles, personas con contratos laborales o por prestación de servicios, entre otras actividades descritas más detalladamente en el artículo 906 del E.T. 

Ahora, aquellas empresas que decidan inscribirse en el régimen simple, por que cumplen los requisitos, deberán realizar dicho trámite en los plazos establecidos: hasta el 31 de enero de cada año, a excepción del año 2019 ya que se tendrá plazo hasta el 31 de julio.

Los beneficios puntuales del impuesto unificado bajo el régimen simple descrito en la Ley de Financiamiento Nº1943 del 28 de diciembre del 2018 son:

  • Sustituye al impuesto de Renta,
  • Se tendrá exoneración de retención en la fuente,
  • Integra  un solo pago que comprende el Impuesto de Renta,  IVA, ICA e impuesto al consumo,
  • Mejoramiento del flujo de caja, ya que bimestralmente se paga una tarifa inferior a la retención que normalmente se practica.

Adicional, hay que tener en cuenta que una vez acogido al régimen simple no se podrán descontar los IVA pagados en la adquisición de bienes o prestaciones de servicios, además si se venía declarando el IVA cuatrimestral, ahora deberá pagar un anticipo bimestral que se calcula sobre el ingreso bruto del contribuyente más el impuesto de IVA generado. 

En conclusión, se debe hacer un estudio detallado tanto de las ventajas como de las desventajas de la norma, aplicadas al sector del que hace parte y de las condiciones financieras y tributarias de cada empresa o persona, para así poder determinar si es o no beneficioso acogerse al régimen simple.