Pago de IVA para los prestadores de servicios desde el exterior
Mediante resolución 000051 del 2018 se describe el proceso para presentar y realizar el pago de la declaración del IVA a los responsables mencionados anteriormente.
Teniendo en cuenta que los obligados tendrán que pagar sus impuestos con tarjeta débito o crédito emitida por entidades financieras colombianas o de una cuenta bancaria colombiana, cuando:
- La dirección de protocolo de internet (dirección IP) del dispositivo lo ubique en Colombia
- El código del movil del país de la identidad internacional del abonado del servicio movil almacenado en la tarjeta sim, (módulo de identidad del abonado, lo ubique en Colombia.
Lo anterior con el motivo de regular y evitar que los prestadores de servicios del exterior eludan impuestos en el territorio nacional aun cuando no se encuentren dentro de él.
El procedimiento, según la DIAN, es un mecanismo simple y eficaz para cumplir las obligaciones de prestadores de servicios desde el exterior, las cuales consisten en:
- Debida inscripción ante el Registro Único Tributario (RUT) y relacionar la obligación Nº 46 (IVA en prestadores de servicios desde el exterior)
- Facturar con IVA los servicios prestados desde el exterior
- Asignar a una persona natural que actúe como representante legal
- Solicitar la firma electrónica registrada ante la DIAN
- Tener en cuenta la TRM (tasa de cambio representativa de mercado) al momento del pago
- Hora legal colombiana para presentar y pagar la declaración de IVA en las fechas establecidas.
En esta resolución además se establece que el plazo para la delcaración y pago del impuesto sobre las ventas será de forma bimestral, utilizando el formulario habilitado por la DIAN. Adicional mediante decreto 2179 de noviembre de 2018, se fijó un plazo adicional hasta el 15 de enero del 2019 para las declaraciones de IVA de los bimestres: julio-agosto, septiembre – octubre, noviembre-diciembre del 2018.