vie. Dic 1st, 2023

Llegó la hora de decirle adiós a los pagos en efectivo

Restricción del artículo 771-5 del E.T para la reducción de pagos en efectivo durante el 2018

La ley 1430 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 771-5 durante la reforma tributaria del año 2010 y la cal fue modificada en múltiples ocasiones, la última de ellas en el año 2016. Esta ley, establece que tanto empresas como personas naturales deben controlar los pagos que realizan en efectivo. Obliga en otras palabras, a canalizar los pagos a través del sistema bancario.

Esto a razón de que, los pagos en efectivo se prestan para eludir, evadir o esconder gastos, al no evidenciarse que la persona que esté facturando un monto “x” de dinero, realmente lo esté recibiendo tal y como lo es mencionado en la declaración de renta. Y por otro lado, la administración de impuestos no tiene las suficientes herramientas para darse cuenta o determinar que efectivamente se hacen los pagos que se reflejan en la contabilidad.

Esta ley, llamada también “ley de bancarización” de acuerdo con las razones expuestas, consiste en formalizar todas las operaciones y canalizarlas a través de medios legales que permiten identificar su origen y destino y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos, pues e otros términos el efectivo no es rastreable.

“Este nuevo requerimiento fiscal pone fin a la práctica de enviar al mensajero a realizar pagos con efectivo, pues, aun cuando se realicen en la ventanilla de un banco, el sistema pierde la posibilidad de rastrear las partes que llevaron a cabo la transacción”

Así las cosas, este decreto aplica de la siguiente manera:

Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

 

  1. En el año 2018, el menor valor entre:
  2. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
  3. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

 

  1. En el año 2019, el menor valor entre:
  2. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
  3. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

 

  1. En el año 2020, el menor valor entre:
  2. El cincuenta •Y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
  3. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

 

  1. A partir del año 2021, el menor valor entre:
  2. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
  3. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

El Gran desafío:

 

En Colombia desde hace algunos años, diversos entes han tratado de bancarizar a la gente del común utilizando varías estrategias, entre ellas la denominada “educación financiera” liderada por Asobancaria. Sin embargo, hay factores tan arraigados a las personas como la cultura lo cual les impide cambiar sus prácticas financieras, la teoría de que los bancos hacen demasiados cobros, es una de las razones de las personas para no trasladarse al sistema bancario.

 

“Otro factor de influencia importantísimo es la aplicabilidad del sistema bancario en corregimientos apartados de Colombia donde no se tiene fácil acceso a entidades bancarias, donde por ejemplo el banco más cercano queda a 3 horas”

 

Entre las industrias más sonadas se encuentra el sector de hidrocarburos. Petroleras que por ejemplo extraen la materia prima en lugares de Colombia que son ricos en flora y fauna pero atrasados en cuanto a tecnología, y que tienen empleados radicados en estas zonas.

 

 

Cabe recordar que esta normativa tiene aplicación desde el año 2018, su no adopción genera el rechazo de hasta el 15% de los pagos realizados en efectivo, perdiéndose su deducción aun cuando se disponga de las facturas que respalden la transferencia de la operación.

También un factor de influencia importantísimo es la aplicabilidad del sistema bancario en corregimientos apartados de Colombia donde no se tiene fácil acceso a entidades bancarias, donde por ejemplo el banco más cercano queda a 3 horas.